Las medidas permiten el uso temporal del espacio público para diferentes eventos.
Las medidas permiten el uso temporal del espacio público para diferentes eventos.
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Establecen medidas para el uso temporal del espacio público en el Carnaval 2019

Los días 1, 2, 3 y 4 de marzo la apertura de establecimientos públicos será a las 9:00 a.m., y el horario límite de cierre será hasta las 4:00 a.m..

El Alcalde Alejandro Char firmó los Decretos 0036 y 0037 de 2019 por medio de los cuales se establecen las medidas necesarias para salvaguardar el Carnaval de Barranquilla, velar por la seguridad, organización y control durante las fiestas y eventos de precarnaval y Carnaval.

A través del Decreto 0036 de 2019, el mandatario distrital regula de manera temporal la ocupación del espacio público en la Vía 40, permitiendo el montaje de las estructuras necesarias para los palcos y minipalcos que se instalarán a lo largo de ella, así como los que se dispongan instalar para el desfile de La Guacherna.

“Con estos Decretos conservamos las condiciones necesarias para que propios y turistas puedan disfrutar el Carnaval. Así, propiciamos comportamientos que favorezcan la sana convivencia en el espacio público, lugares abiertos al público y promovemos el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad y los derechos durante las fiestas”, aseguró el Alcalde Char.

En ese sentido, el Decreto establece un plazo de 8 días calendario previo al desfile de la Batalla de Flores para la instalación de las estructuras; 4 días previos para la revisión y 48 horas para el desmonte y retiro de las estructuras, una vez finalicen los eventos programados en esta vía.

De igual manera, se prohíbe el uso de elementos como espuma, aerosoles y serpentinas metálicas. Lo anterior tiene como objetivo proteger a los actores del Carnaval y espectadores, por lo que no se permitirá  arrojar cualquier elemento u objetos a los grupos folclóricos, danzantes, disfraces, músicos, autoridades y público en general que haga parte de los diferentes desfiles.

La Alcaldía de Barranquilla estableció que en todos los eventos o establecimientos de comercio abiertos al público se deberá publicar la lista de precios en un lugar visible. Asimismo, prohíbe el ingreso a menores de siete años de edad, con o sin adulto responsable a palcos, minipalcos y tarimas. Exceptuando de esta medida a los eventos desarrollados en el marco del Carnaval de los niños.

Uso temporal de las vías

De igual forma, mandatario distrital firmó el Decreto 0037 de 2019 para velar por la sana convivencia durante el Carnaval 2019, considerando las vías públicas como escenario principal de las fiestas.

Este Decreto, en su artículo cuarto, permite el uso temporal de las vías y el espacio público adyacente a todos los eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada de Carnaval, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas.

En este sentido, en estas zonas se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizadas para su consumo.

“Las ventas de las bebidas alcohólicas se interrumpirán una hora antes de la finalización del evento. Para ello, realizaremos los controles y operativos necesarios que garanticen el orden público durante las festividades”, señaló el Secretario Distrital de Gobierno, Clemente Fajardo Chams.

Asimismo, se definen  los horarios de funcionamiento para los establecimientos  de expendio y consumo de alcohol, para los cuales los días 1, 2, 3 y 4 de marzo la apertura será a las 9:00 a.m., y el horario límite de cierre será hasta las 4:00 a.m., del día siguiente. Para el día 5 de marzo la apertura será a las 9:00 a.m., y las 2:00 a.m., del día siguiente la hora límite de cierre.

En el acto administrativo se dispone a la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia para expedir los permisos y autorizaciones para los eventos que impliquen el uso de vías y de espacio público, así como para todos aquellos eventos, actividades y espectáculos de aglomeración de público.

Decreto 0037 de 2019- by on Scribd

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